Cuando existan deficiencias importantes, graves o muy graves, la vigencia del Certificado de Aptitud del Edificio esta condicionada a que un técnico competente, en nuestro caso aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, efectúe unas inspecciones visuales periódicas en las que examine las deficiencias relacionadas en el Informe Técnico ITE y emita un Informe de Verificación donde se haga constar el estado de estas deficiencias.
En función del resultado de la inspección visual, el Certificado de Aptitud mantendrá o no, su vigencia.
DEFICIENCIAS | MEDIDAS CAUTELARES EJECUTADAS | CERTIFICADO DE APTITUD | VALIDEZ | INFORME DE VERIFICACIÓN |
sin deficiencias
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apto | 10 años | ||
leves
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apto | 10 años | ||
importantes
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apto provisional | 6 años | cada 2 años | |
graves
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CON | apto cautelarmente | 3 años | anual |
SIN | no apto | |||
muy graves
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CON | apto cautelarmente | 3 años | anual |
SIN | no apto |